La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles de la sociedad mercantil Inversiones Dahmo, C.A. Asimismo, se ordena el embargo preventivo sobre todos los bienes muebles de dicha empresa hasta por un monto de 3.407.206,17 dólares estadounidenses. La decisión se fundamenta en el incumplimiento contractual de la demandada en relación con las órdenes de compra adjudicadas por la demandante, Petroboscán, S.A., para la adquisición de materiales eléctricos y de instrumentación.
Extracto de la motiva
El anticipo, entendido de ese modo, no es una retribución por la ejecución del contrato, por lo anterior, el dinero que se entrega a su título continúa perteneciendo a la DEMANDANTE, como entidad contratante y, por lo mismo, conserva su carácter de patrimonio del Estado, hasta tanto se amortice en los pagos sucesivos pactados en cada caso. No obstante, en el presente caso ya no podrá haber futuras amortizaciones en los pagos sucesivos, ya que las ÓRDENES DE COMPRA han sido rescindidas por la DEMANDANTE, como se informa más adelante en este libelo. En cuanto a la “RESCISIÓN UNILATERAL DE LAS ÓRDENAS DE COMPRA POR CAUSAS IMPUTABLES A LA DEMANDADA”, la parte demandante señaló lo siguiente: Alegó que “El 11 de marzo de 2022, la presidencia de la DEMANDANTE dictó las providencias administrativas Nros. PB-PRESD-2022-7 y PB-PRESD-2022-8, que cursan en los expedientes administrativos Nros. PB-PRESD-2022-1 y PB-PRESD-2022-2, por medio de las cuales se aprobó la apertura de dos procedimientos sumarios para la rescisión unilateral de voluntad de las ÓRDENAS DE COMPRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo previsto en el inciso 4 del artículo 145 y en los incisos 1, 4, 5 y 8 del artículo 155 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, que devienen de los procedimientos de selección de contratista Nro. A-043-19-0048 y A-043-19-0031, vía concurso abierto, ut supra indicados, que [su] mandante adjudicó a la DEMANDADA. (Mayúsculas del original. Agregado de la Sala). Arguyó que “El 14 de marzo de 2022, se realizó la notificación de las mencionadas providencias administrativas a LA DEMANDADA, haciéndole saber que contaba con un plazo de diez (10) días hábiles para que expusiera sus pruebas y alegara sus razones de descargo en dichos procedimientos, el cual comenzó a transcurrir a partir del día siguiente de aquel en que tuvo lugar su notificación. También en esa fecha fue practicada la notificación de la empresa aseguradora ZUMA SEGUROS C.A., en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la DEMANDADA, en virtud de las fianzas de fiel cumplimiento y de anticipo otorgadas. Acentuó que “Mediante escritos presentados el 24 de marzo de 2022, la DEMANDADA expuso sus alegatos de descargo, conjuntamente con las pruebas documentales que consideró pertinentes en ambos procedimientos administrativos”.
Dispositiva
Se declara procedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles de Inversiones Dahmo, C.A. Se ordena el embargo preventivo sobre todos los bienes muebles de Inversiones Dahmo, C.A. hasta por la cantidad de 3.407.206,17 dólares.