La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia corrigió de oficio la parte dispositiva de la sentencia Nro. 00056, publicada el 13 de febrero de 2020, donde se ordenó practicar experticia complementaria del fallo. Se identificó un error material en la referencia al artículo del Código de Procedimiento Civil, corrigiéndose a la correcta disposición legal. La decisión reafirma la facultad del juez para corregir errores materiales en sus sentencias.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232, del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, observa este Máximo Tribunal que en la sentencia número 00480, del 18 de julio de 2019, en el Capítulo intitulado “CONSIDERACIONES PARA DECIDIR”, específicamente en el inciso “Intereses e indexación”, al resolver el alegato correspondiente a la experticia complementaria del fallo, se fundamentó tal figura en el artículo “429 del Código de Procedimiento Civil”, incluido también este artículo en el punto cuatro (4) del dispositivo de dicho fallo. Asimismo, se aprecia que en la decisión número 00056, de fecha 13 de febrero de 2020, en el punto cuatro (4) del correspondiente fallo, se ordenó “practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil”. Así, evidencia la Sala que al fundamentar la experticia complementaria del fallo en dicho artículo se incurrió en un error material, siendo lo correcto: “(…) 4.- Se ORDENA practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”. (Destacado de la Sala). En virtud de lo anterior, esta Sala de acuerdo con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, CORRIGE DE OFICIO la parte dispositiva de la sentencia número 00056, publicada el día 13 de febrero de 2020, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: 4.- Se ORDENA practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
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