La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Constructora Lupasa S.A. contra un Aviso de Cobro emitido por el SENIAT. La sentencia del Tribunal a quo había declarado con lugar el recurso, lo que fue apelado por el Fisco Nacional. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el Aviso de Cobro no cumplía con los requisitos de motivación y debido proceso, lo que vulneraba los derechos de la contribuyente.
Extracto de la motiva
Observa quien aquí decide, que en efecto la administración tributaria acató la orden de la sentencia emanada por Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de emitir nuevas planillas de liquidación y que en la relación de derechos pendientes que lleva la administración tributaria se refleja la deuda por parte de la sociedad mercantil hoy recurrente, sin embargo, de la decisión se desprende la orden de emitir planillas de liquidación de sanciones con base a lo expuesto en la misma, y en tal sentido se instruye a tomar en consideración la concurrencia de infracciones, circunstancia ésta que obliga aún más a la administración tributaria hacer una nueva determinación de la deuda, y que en efecto debe plasmar en la intimación suficientemente motivado (cálculos), que permita al contribuyente observar con exactitud y por ende tener pleno conocimiento de cómo se realizó el cálculo, y si el mismo fue conforme a lo expuesto en la sentencia (…). A mayor abundamiento, de la relación de derechos pendientes inserta al folio 25, se observa total de liquidaciones: 54 y las planillas de liquidación objeto de ejecución según sentencia Nro. 00817 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia suman 48 planillas (F-186), planillas y sentencia se fundamenta la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que, surge la pregunta ¿a qué deuda, período u ejecución de sentencia pertenecen las 6 planillas restantes contenidas en la relación de derechos pendientes; nótese, la disyuntiva en el caso de marras no es determinar si fue notificada o no la contribuyente, lo interesante aquí es dejar claro que si bien la administración tributaria inició el procedimiento legalmente establecido para la ejecución de la sentencia, debió emitir la intimación (acto administrativo) junto con su respectivo anexo o dentro de su mismo contexto la relación de derechos pendientes que existen de las diferentes deudas, periodos, procedencia y de ser el caso número de expediente objeto de ejecución, que permita al contribuyente intimado tener mayor claridad del asunto(…). Bajo este contexto de ideas, no puede pretender la administración tributaria que el contribuyente cancele unas planillas de liquidación, suficientemente motivada, y que aún y cuando tienen un acto administrativo previo, no fue debidamente señalado en las mismas, lo que en efecto vulnera sin duda alguna el debido proceso y derecho a la defensa, incurriendo en una prescindencia total del procedimiento legalmente establecido en el Código Orgánico Tributario (…). (…) De conformidad a las motivaciones precedentes, SE ANULAN TODAS LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN AQUÍ RECURRIDAS. Y así se decide (…)
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva N° 018-2018 de fecha 23 de marzo de 2018 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido con la empresa CONSTRUCTORA LUPASA S.A., la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la empresa CONSTRUCTORA LUPASA S.A., contra “el Aviso de Cobro sin fecha ni número que [le] fue enviado al correo electrónico (…) en fecha Ocho (8) de de junio de 2017, (…)
Palabras clave
Contencioso TributarioAviso de CobroSENIATDerecho a la DefensaDebido Proceso