La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso penal donde se alegó falta de jurisdicción por parte del Poder Judicial venezolano. Se determinó que, a pesar de la cláusula de jurisdicción en un contrato que indicaba a Antigua y Barbuda, el tribunal venezolano tiene jurisdicción para conocer del caso debido a que el delito se cometió en territorio venezolano y las partes involucradas son venezolanas. La decisión revoca el fallo anterior que declaraba la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
En el presente caso, siguiendo el criterio citado, esta Sala, en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, entiende que lo interpuesto es un recurso de regulación de jurisdicción y en tal sentido pasará a decidirlo de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 56 del Código Orgánico Procesal Penal; 26, numeral 19 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nro. 6.684 del 19 de enero de 2022, así como 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Precisado lo anterior, a los fines de determinar a quién corresponde la jurisdicción para conocer el caso planteado, esto es, si a los jueces venezolanos o al juez extranjero, en vista de la falta de jurisdicción invocada como excepción, esta Sala observa, que en cuanto a la competencia territorial, el vigente Código Adjetivo Penal dispone, en su artículo 58 que: "Artículo 58. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado (...)". Como puede colegirse el proceso penal está regido, entre otros, por el principio de competencia territorial, el cual "confiere el estudio el juzgamiento de un caso al tribunal que tiene jurisdicción en el lugar donde se cometió el hecho delictivo".
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la abogada Dubraska del Valle Azuaje Pérez, en su condición de FISCAL PROVISORIO DÉCIMA PRIMERA (11°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2021 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el proceso penal instaurado en contra del ciudadano CARLO BALILLA BATTISTINI SAMUDIO, ya identificado. 3.- Se REVOCA, la decisión de fecha 27 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.