El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por AIRE SUMINISTROS FRIOCONFORT, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento en el pago del impuesto al valor agregado. La sentencia confirma la obligación de la contribuyente de pagar el impuesto y los intereses moratorios, pero revoca el cálculo de las sanciones impuestas, ordenando a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación conforme a la ley.
Extracto de la motiva
motivación, “(…) toda vez que se aplicó la sanción prevista en el artículo 113 del citado Código Orgánico eiusdem para cada uno de los períodos investigados, en razón que se aplicó en su límite superior, pero no se exponen las razones de tal proceder (…)”. 3) vicio de falso supuesto de hecho y de derecho al “(…) concluir que [su] representada ‘conoce los motivos del acto administrativo recurrido, pues de lo contario no hubiera podido esgrimir como lo hizo, una defensa contra el mismo. De manera que la contribuyente tuvo acceso a los mecanismos para ejercer su derecho a la defensa, como lo es en este caso el recurso jerárquico’ tal falaz argumentación, evidencia una errónea apreciación de los hechos, toda vez que quien invoca la inmotivación del acto administrativo recurrido es porque precisamente estima que el texto del mismo no exterioriza con claridad las razones de hecho y de derecho que lo fundamentan (…)”. (Interpolado de esta Máxima Instancia). 4) aplicación de circunstancias atenuantes previstas en el artículo 96, numerales, 2, 3 y 6 del Código Orgánico Tributario de 2001, eiusdem. (Mayúsculas del Texto y agregados de esta Alzada). II DEL FALLO APELADO En fecha 4 de agosto de 2016, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, mediante sentencia definitiva Núm. 1772, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en los términos que se señalan a continuación: “(…) La controve
Dispositiva
Se CONFIRMA la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0970, se REVOCA en lo referente al cálculo de las sanciones de multas y se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATImpuesto al Valor AgregadoSancionesAIRE SUMINISTROS FRIOCONFORT