Sentencia N° 157 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00157, Exp. 2015-1066, 18/02/2016
Expediente2015-1066
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-02-17
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta elevada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario respecto a la sentencia Nro. 0076/2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Raquel Pereira de Linares contra una resolución del SENIAT. La Sala determinó que las multas impuestas estaban extinguidas por el pago realizado por la contribuyente, confirmando la invalidez de la resolución en lo que respecta a dichas multas, pero manteniendo la validez de los intereses moratorios determinados por el SENIAT.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acerca de la sentencia definitiva Nro. 0076/2014 del 17 de noviembre de 2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la ciudadana Raquel Pereira de Linares, asistida por la abogada Adriana Vigilanza García, ambas ya identificadas, contra la Resolución Nro. GGSJ/GR/DRAAT-2007-2812 del 31 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado contra la Resolución de Aceptación Total del Reparo Nro. RCA-DF-2006-00000465 de fecha 11 de octubre de 2006, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, así como contra las Planillas de Liquidación respectivas. Siendo que conforme a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2015, “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, esta Sala Político-Administrativa, actuando como Alzada Natural y Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura procesal de la consulta. En orden a lo antes indicado, esta Alzada debe verificar en la decisión judicial sometida a su revisión las exigencias plasmadas en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911 dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, así como en el fallo Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A.; con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de esta Máxima Instancia contenido en la sentencia Nro. 1658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., ratificado en la decisión judicial Nro. 00114 del 19 de febrero de 2015, caso: Sucesión de Carlota Figueredo de Mancera.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia, se declara: Primero: Inválida y sin efectos la Resolución identificada con las letras y números GGSJ-GR-DRAAT-2007-2812 de fecha 31 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), en lo que respecta a las multas, por contravención, impuestas de conformidad con lo previsto en parágrafo segundo del artículo 111 del Código Orgánico Tributario, por las cantidades de Bs. 14.273.952,00 y Bs. 22.083.936,00, por estar extinguida como consecuencia del pago efectuado por la contribuyente. Segunda: Válida y efectos la Resolución identificada con las letras y números GGSJ-GR-DRAAT-2007-2812 de fecha 31 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), en lo que respecta a la confirmación de la determinación de los intereses moratorios por la cantidad de Bs. 33.050.099,00, en el ejercicio fiscal 2003 y Bs. 30.580.717,00, en el ejercicio fiscal 2004. Tercero: Improcedente la eximente de responsabilidad penal tributaria planteada por la contribuyente para las multas impuestas y confirmadas. Cuarto: Improcedente la pretensión de la contribuyente para que se le compense el monto de las multas impuestas (Bs. 14.273.952,00 y Bs. 22.083.936,00), ya pagadas, de monto de los intereses moratorios que le fueron determinados en la cantidad de Bs. 33.050.099,00, en el ejercicio fiscal 2003 y Bs. 30.580.717,00, en el ejercicio fiscal 2004.

Palabras clave

consultarecurso contencioso tributarioSENIATmultasintereses moratorios

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