DecisiónPROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares presentada por el FOGADE, en relación a un contrato de cesión de créditos. Se argumentó que la tutela judicial efectiva no solo implica el acceso a la justicia, sino también la protección anticipada de derechos. La Sala determinó que existía una presunción de buen derecho y un riesgo de que la ejecución del fallo fuera ilusoria, lo que justificó la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse respecto a la solicitud de medidas cautelares, planteada por la representación judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE). A tal fin, se observa lo siguiente: Esta Sala Político-Administrativa ha señalado en reiteradas oportunidades, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 160 y 35 de fechas 9 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente). Asimismo, la Sala ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo y del derecho reclamado.
Dispositiva
1. PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el FONDO DE GARANTÍA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), en su condición de accionista mayoritario de la sociedad mercantil HOLDING BANVENEZ, S.A. en la demanda incoada contra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., por la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 65.795.596,75). 2. ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que deberá efectuar la representación judicial de la parte demandante acerca de los bienes muebles sobre los cuales recaerá el embargo acordado. 3. IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.
Palabras clave
medidas cautelarestutela judicial efectivaderechosFondo de Protección Socialjurisdicción contencioso administrativapresunción de buen derechopericulum in mora