DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Transportes Expresos, C.A. (TRANEX) contra la sentencia N° 2012-2405. La abogada Lynne Hope Glass, actuando como apoderada judicial, solicitó la homologación del desistimiento conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La Sala constató la facultad de la abogada para desistir de las reclamaciones judiciales y determinó que el desistimiento era procedente, homologándolo.
Extracto de la motiva
Conforme a las normas citadas, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, sin necesidad de consentimiento de la contraparte (artículo 263), para desistir y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (artículo 264), y el actor puede limitarse a desistir del procedimiento, en cuyo caso, si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria (artículo 265).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la abogada Lynne Hope Glass, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTES EXPRESOS, C.A. (TRANEX), contra la sentencia N° 2012-2405 dictada el 21 de noviembre de 2012, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución N° GF-O-2008-000358 del 23 de julio de 2008, emanada de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) repuso la causa; admitió la demanda incoada; declaró improcedente el amparo cautelar; y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación y la apertura de cuaderno separado. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.