La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer de la apelación interpuesta por la sociedad BJ Services de Venezuela, C.A. corresponde a los Juzgados Superiores Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional, que otorgan a los tribunales laborales la competencia para conocer de acciones relacionadas con actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo.
Extracto de la motiva
En efecto, los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara. Por todo lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la Jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. Así se declara.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE A LOS JUZGADOS SUPERIORES LABORALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, la COMPETENCIA para conocer la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil sociedad de comercio BJ Services de Venezuela, C.A., contra la decisión del 02 de julio de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual se repuso la causa al estado de admisión del recurso de nulidad incoado por las apoderadas judiciales del ciudadano JULIO CÉSAR CENTENO GARCÍA, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 146, de fecha 27 de noviembre de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el recurrente, contra la sociedad de comercio Personnel Support, S.A., y solidariamente, contra la apelante.