Sentencia N° 157 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00157, Exp. 2010-0266, 09/02/2011
Expediente2010-0266
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2011-02-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud cautelar presentada por la sociedad GIOVANNI LISTO & ASOCIADOS, C.A. en relación a la Resolución N° 278 emitida por el Alcalde del Municipio Girardot. La parte actora solicitó la suspensión de los efectos de dicha resolución, argumentando que la misma causaba perjuicios irreparables a su patrimonio y a la administración del Centro Comercial Ciudad Colonial. Sin embargo, la Sala determinó que la medida cautelar solicitada era improcedente, ya que no se trataba de un recurso contencioso administrativo de nulidad y la suspensión de efectos no sustituiría los efectos de una eventual sentencia favorable.

Extracto de la motiva

Estando en la oportunidad de pronunciarse en torno a la tutela preventiva peticionada por la parte actora, la Sala observa: En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa aplicable al presente caso ratione temporis, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de la misma fecha, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual en sus artículos 103, 104 y 105 establece: “Artículo 103. Este procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendo las solicitudes de amparo cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo al procedimiento breve. Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante. Artículo 105: Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco días de despacho siguientes.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la sociedad de comercio GIOVANNI LISTO & ASOCIADOS, C.A., dentro del proceso instaurado por la acción de condena (demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios), ejercida por su representante judicial contra el MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, por órgano del Alcalde de esa municipalidad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente cuaderno de medidas y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelarestutela judicialderecho administrativosuspensión de efectosjurisdicción contencioso administrativaacceso a la justicia

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