Sentencia N° 157 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00157, Exp. 2008-0815, 04/02/2009
Expediente2008-0815
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-02-03
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por el Municipio Sucre del Estado Miranda contra la sentencia N° 0004/2006 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La decisión se basa en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que se considera un desistimiento tácito de la acción. Además, se determina que no procede la consulta de la sentencia recurrida, quedando firme la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: 'Artículo 19. Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.' (Destacado de la Sala). La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, el escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante dentro del lapso legalmente señalado, se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado de oficio o a instancia de parte.

Dispositiva

1.- DESISTIDA la apelación ejercida el 9 de marzo de 2006 por el apoderado judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. 2. QUE NO PROCEDE la consulta de la sentencia N° 0004/2006 de fecha 24 de enero de 2006, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

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