La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda interpuesta por PDV-IFT, solicitando la disolución de la sociedad mercantil INTESA. Se argumenta que la falta de consenso entre los accionistas ha llevado a la paralización de los órganos de administración de INTESA, lo que imposibilita el cumplimiento de su objeto social. La Sala considera que esta situación se encuadra en las causales de disolución establecidas en el Código de Comercio, específicamente por la falta o cesación del objeto de la sociedad.
Extracto de la motiva
La controversia que en esta oportunidad toca a la Sala estudiar, se contrae a determinar la procedencia o no de la disolución de INTESA, para lo cual deberá verificarse si está dado, en el caso de autos, el supuesto de hecho alegado por la representación de PDV-IFT, contenido en el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Comercio, relativo a la disolución de las compañías de comercio en virtud de la falta o cesación de su objeto, o por resultar imposible conseguirlo. Por otro lado, en la contestación de la demanda el defensor de las codemandadas INTESA y SAIC (Bermuda) LTD negó y contradijo, en forma genérica, tanto los hechos como el derecho alegados por la actora, limitándose a plantear brevemente que no se ha producido en este caso la pérdida del denominado affectio societatis entre los socios de INTESA. Así, dada la inexistencia de afirmaciones que en ambos escritos denoten acuerdo entre las partes en relación con algún aspecto del asunto debatido, pasa la Sala a decidir conforme a lo expuesto por ellas, así como a los elementos probatorios cursantes en autos. En este sentido se observa: Fueron agregadas a la segunda pieza del expediente, las actas concernientes a la actividad comercial de INTESA que se encuentran inscritas en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Entre ellas figura el documento constitutivo estatutario de la mencionada sociedad, cuyo objeto es, según la segunda cláusula, “...suministrar servicios de tecnología de información, así como servicios y actividades relacionadas o conexas, en Venezuela y fuera de ella, realizar cualquier otra actividad requerida a los fines de cumplir su objeto social y, en general, realizar cualquier otro tipo de actos o actividades lícitas, dentro o fuera de Venezuela, según lo determine la Junta Directiva como necesarias o adecuadas para cumplir o facilitar su objetivo”. Asimismo, su cláusula cuarta, relativa al capital social y composición accionaria de INTESA, fue modificada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de enero de 1998 e inscrita en la oficina de registro ya indicada en fecha 02 de junio de 1998 bajo el No. 72, tomo 218-A-Qto. Esta previsión se encuentra redactada en los siguientes términos: “CUARTA: (1) El capital de la Compañía es de UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.050.000,00), dividido de la siguiente manera: (a) Cuatrocientas (400) Acciones Clase A, comunes y nominales no convertibles al portador, con un valor nominal de un mil Bolívares (Bs. 1.000) cada una, totalmente suscrito y pagado por PDV-IFT en efectivo y en moneda de curso legal, y (b) Seiscientas (600) Acciones de Clase B, comunes y nominales no convertibles al portador, con un valor nominal de un mil Bolívares (Bs. 1.000) cada una totalmente suscrito y pagado por SAIC BERMUDA en efectivo y en moneda de curso legal. (b) Cada Acción Clase A será convertida automáticamente en una Acción Clase B (i) en el momento de ser transferida a cualquier persona distinta a PDV-IFT o a alguna de sus filiales, o (ii) en el momento en que las acciones Clase A (antes de la conversión contemplada en esta sub-cláusula), constituyan menos del veinte por ciento (20%) del total de capital en acciones de la Compañía. Las Acciones Clase A solamente serán emitidas a PDV-IFT o sus Afiliadas y c) Cincuenta (50) acciones nominativas preferidas clase C sin voto, con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) cada una, las cuales fueron íntegramente suscritas y pagadas por PDV-IFT con los derechos y características que se enumeran a continuación: (...) 2. Todas las Acciones de la Compañía, a menos que se especifique lo contrario en este Documento Constitutivo-Estatutario, confieren igualdad de derechos a sus tenedores, y cada Acción común Clase A y Clase B representará un voto en la Asamblea de Accionistas, Ordinaria o Extraordinaria. ... (omissis).
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por la sociedad mercnatil PDV-IFT, PDV-INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES, S.A., contra las sociedades INTESA INFORMÁTICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGÍA, S.A. y SAIC (BERMUDA) LTD, a los fines de solicitar la disolución de la primera de las codemandadas. En consecuencia, declara: 1.- DISUELTA la sociedad mercantil INTESA Informática, Negocios y Tecnología, S.A. 2.- Que ha DECAÍDO la medida cautelar innominada solicitada en la presente causa por la parte actora. En razón de la anterior declaratoria, se acuerda la liquidación de INTESA de conformidad con lo previsto en los artículos 347 y siguientes del Código de Comercio. En este sentido, se designará por auto separado a tres (3) liquidadores quienes deberán llevar a cabo todos los actos necesarios para que se cumpla dicha liquidación, para lo cual tendrán las pertinentes facultades y obligaciones legales, debiendo actuar bajo el debido control de la Sala. Asimismo, los miembros del directorio de INTESA cesarán en sus funciones en forma definitiva, al día siguiente a aquél en que se haya verificado, por parte de los nombrados liquidadores, su manifestación de aceptar sus respectivos cargos, y presten juramento por ante esta Sala, de desempeñar fielmente las actividades que han sido llamados a cumplir. Remítase copia certificada de la presente decisión al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, a los fines de llevar a cabo su inscripción en el expediente mercantil correspondiente, conforme a lo preceptuado en los artículos 221 y 224 del Código de Comercio. Notifíquese a la Procuraduría General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo. Por último, en vista de la imposibilidad de notificar a INTESA de esta decisión en su sede, ubicada en la Torre Credicard, en Chacaíto, Caracas, se acuerda su notificación así como la de SAIC (Bermuda) LTD, mediante la publicación de cartel en un diario de los de mayor circulación a nivel nacional, en atención a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.