El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria No. 09, que admitió el recurso contencioso tributario de la contribuyente Promociones Recreativas Venezolanas, C.A. (PREVECA). La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de alegatos dentro del lapso legal establecido, lo que se interpretó como un desistimiento tácito del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria No. 09 de fecha 23 de septiembre de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, mediante la cual admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C.A.(PREVECA). Sin embargo, observa la Sala que la disposición contenida en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Artículo 19 (…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Destacado de la Sala). De la norma anteriormente citada, se desprende el supuesto de hecho conforme al cual se debe entender que ha ocurrido el desistimiento de la apelación, a saber, la falta de comparecencia de la parte apelante al momento de presentar el escrito de exposición de sus razones de hecho y de derecho en las que fundamente su apelación. En tal sentido, la norma comentada sólo hace alusión a tal falta, dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, pero no distingue a qué tipo de apelaciones se refiere, es decir, a la apelación de una sentencia definitiva o por el contrario de una interlocutoria o ambas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado Raimundo E. Rojas R., actuando como sustituto de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL. En consecuencia, queda FIRME la sentencia interlocutoria No. 09 de fecha 23 de septiembre de 2005, a través de la cual declaró sin lugar la oposición del Fisco Nacional, admitiendo el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C.A. (PREVECA). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Cúmplase lo ordenado.
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