Sentencia N° 157 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00157, Exp. 2005-5545, 01/02/2006
Expediente2005-5545
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-01-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por varios abogados en representación de ciudadanos contra actos administrativos del Banco Central de Venezuela. La Sala confirmó la competencia del Tribunal Supremo para conocer del caso, dado que se trataba de actos administrativos de efectos generales relacionados con el Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del Banco Central de Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la condición de funcionario público no es única al delimitar en el presente caso la competencia del órgano jurisdiccional para conocer del presente asunto, sino que el acto emanado lo es del Banco Central de Venezuela, siendo que en el tribunal competente para conocer de las decisiones tomadas por dicho órgano del poder público nacional, cuando se pretende la nulidad de actos administrativos (generales o particulares) emanados de su Directorio, esta legalmente atribuida al Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia esta Alzada declara que efectivamente no corresponde a la competencia de la jurisdicción laboral el conocimiento de la presente controversia, por lo que se confirma la incompetencia del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, por los motivos expuestos por esta Alzada; quedando modificada la decisión del a quo en cuanto al órgano jurisdiccional al cual se declina el conocimiento, es decir, en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1. SU COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de desaplicación por control difuso del Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores de Banco Central de Venezuela, por los abogados Carlos Escarrá Malavé, Víctor Álvarez Medina, Álvaro Ledo Nass, Gabriel Montiel Mogollón, Gilberto Hernández Kondryn, Ricardo Aguerrevere Yanes y Joshua E. Flores Mogollón, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos AGRIPINO TRAVIESO CASTRO, CECILIO FLORES B. y NELSON A. MARÍN RODRÍGUEZ, contra los actos administrativos contenidos en la Comunicaciones S/N dictadas por el GERENTE DE RECURSOS HUMANOS (E) DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en fechas 6 de septiembre de 2004, mediante los cuales se decidió otorgar la pensión de jubilación a los mencionados ciudadanos. 2. SE CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, pero por distinta motivación.

Palabras clave

nulidadreglamentojubilacionescompetenciaactos administrativosBanco Centralderechos fundamentalesseguridad social

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