La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Amilcar Alfonso Moreno García contra el acto administrativo que lo destituyó de su cargo como juez. La Sala concluyó que la destitución fue válida y no se violaron los derechos del recurrente, ya que se siguieron los procedimientos establecidos. Se desestimaron las alegaciones de falta de debido proceso y de prescripción de la acción disciplinaria, confirmando la competencia de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial para llevar a cabo el procedimiento disciplinario.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente y examinados los alegatos formulados por la parte recurrente así como por el órgano emisor del acto, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en fecha 21 de febrero de 2000, en virtud del cual se decidió la destitución del abogado AMILCAR ALFONSO MORENO GARCÍA del cargo que venía desempeñando como Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. A tal fin, observa: 1.- En primer término pasa la Sala a considerar la denunciada violación constitucional efectuada por el recurrente, del derecho a ser juzgado por un juez natural competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a los hechos objetos del proceso disciplinario, en tanto, a su juicio, tanto la Inspectoría General de Tribunales como la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, denominada por el recurrente Comisión Ad-hoc, fueron creadas por Decreto de fecha 22 de diciembre de 1999, esto es, con posterioridad a la ocurrencia de los hechos por los cuales finalmente se le destituyó del cargo ya indicado, hechos que ocurrieron el día 10 de marzo de 1997 y como tal, no eran tribunales preexistentes, ni eran sus jueces naturales, no pudiendo ser procesado por tribunales de excepción o comisiones creadas para tal efecto, como lo establece el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Planteada así la defensa, fuera del contexto integral jurídico-político que dio origen al nacimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habría de estimarse como procedente; no obstante, como lo sostuvo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al analizar la entrada en vigencia de la Carta Fundamental de 1999 y el alcance del Régimen de Transición del Poder Público dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su competencia constituyente y sustentado sobre las bases Primera y Octava para lo que se convocó el referéndum de 25 de abril de 1999, las previsiones del régimen de transición desarrollan y complementan las Disposiciones Transitorias previstas en la Constitución y se proyectan paralelamente a la Constitución vigente. Agrega que esta normativa de rango análogo a la Constitución está destinada que se realicen las instituciones previstas en la Carta Magna, pero que aún no han entrado en funcionamiento, y se agotan al cumplir su cometido y concluye en que tales normas de transición devienen en integrantes del sistema constitucional, en cuanto hacen posible la plena vigencia de la naciente Constitución. La transitoriedad es inherente al propio proceso constituyente y le es inmanente. (Sentencia de fecha 8 de marzo de 2000). En idéntico sentido se pronunció esta Sala, en fecha 24 de marzo de 2000.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de anulación ejercido por el ciudadano AMILCAR ALFONSO MORENO GARCÍA contra el acto administrativo de fecha 21 de febrero de 2000, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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