Sentencia N° 157 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00157, Exp. 15777, 05/02/2002
Expediente15777
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Tarcisio Rafael Vera Martínez, en representación de Inversiones El Algodonal, S.R.L., contra la Resolución No. 859 del 26 de agosto de 1998, que confirmó la negativa del Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador de protocolizar un documento de venta de derechos de propiedad. La Sala declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Ruralca, C.A., al no tener interés legítimo en el asunto, y sin lugar el recurso de Inversiones El Algodonal, S.R.L., argumentando que la negativa del Registrador se basó en la falta de claridad en los linderos del inmueble objeto de la venta.

Extracto de la motiva

Tal como lo expresa la parte actora, el alcance de las facultades de calificación de los documentos que se le presentan para su protocolización, legalmente atribuidas al Registrador, está circunscrito al examen del documento llevado para su registro y del título inmediatamente anterior de adquisición, y no de otros documentos remotos. Así, el artículo 11 la Ley de Registro Público de 1993, aplicable al caso de autos, señala: 'Cuando ante la solicitud de protocolización de un documento al Registrador le surjan dudas en cuanto a la inteligencia y aplicación de esta Ley, o cuando considere que el título o documento presentado adolece de algún defecto que impida su registro o incumpla con alguno de los requisitos establecidos en esta Ley para el registro de un documento, deberá negar la respectiva protocolización y el Registrador dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de presentación del documento, extenderá por escrito la negativa, la cual deberá ser razonada, debiendo incluir todos los motivos en los cuales fundamenta su decisión.' Por otra parte, el artículo 89 de la misma ley, dispone que: 'En los documentos y demás actos traslativos de propiedad inmueble o de derechos reales sobre inmuebles, y en los documentos en que se impongan gravámenes o limitaciones sobre los mismos bienes, se deberá expresar, en todo caso, el título inmediato de adquisición de la propiedad o derecho que se traslada, se grava o se limita, el cual título deberá ser registrado o registrable y presentarse simultáneamente para su protocolización con inmediata anterioridad.' De acuerdo a esta norma, los documentos a ser examinados por el Registrador, se encuentran limitados al que contiene la negociación que se desea registrar y al título inmediatamente anterior de adquisición, pues su finalidad no puede ser otra que la de establecer la correspondiente identidad lógica entre ambos, vale decir, que lo que se transmite es lo mismo en cuanto a su titularidad, naturaleza, situación, linderos y medidas. En este sentido, le está vedado al Registrador ejercer la potestad de calificación sobre los documentos remotos protocolizados con anterioridad a los mencionados títulos.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE el recurso de nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil RURALCA, C.A., contra la Resolución No. 859 de fecha 26 de agosto de 1998, emanada del Ministro de Justicia (hoy Ministro del Interior y Justicia), que confirmó la negativa del Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, de protocolizar el documento mediante el cual la sociedad mercantil INVERSIONES EL ALGODONAL S.R.L. pretende dar en venta a los ciudadanos Luciano Verissimo Martins y otros, los derechos de propiedad que ésta tiene sobre un terreno situado en la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal. 2.- SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Tarcisio Rafael Vera Martínez, en su carácter de representante de la sociedad mercantil INVERSIONES EL ALGODONAL, S.R.L., contra la mencionada resolución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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