Sentencia N° 1569 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01569, Exp. 2013-0731, 20/11/2014
Expediente2013-0731
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Banco Plaza, C.A. contra la sentencia N° 2013-0075 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La Sala argumenta que la parte recurrente no logró demostrar el periculum in mora, es decir, el riesgo de daño irreparable, y que no se aportaron pruebas suficientes que justificaran la necesidad de la medida cautelar solicitada. Se establece que la medida cautelar de suspensión de efectos es una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, y su procedencia depende de la verificación de requisitos como el periculum in mora y el fumus boni iuris. La Sala concluye que, al no existir uno de estos requisitos, no era necesario analizar el otro, confirmando así la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, reafirmando la decisión de no otorgar la medida cautelar solicitada por Banco Plaza, C.A.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A. contra la sentencia N° 2013-0075 de fecha 07 de febrero de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por la que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el “recurso contencioso tributario” interpuesto por la mencionada empresa contra la Resolución Nº GF/O/2008-000334 de fecha 9 de julio de 2008, dictada por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), que “confirm[ó] y ratifi[ó] (…) el Acta de Fiscalización N° 79-02 notificada el 30 de mayo de 2008, en la cual determinó una IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 17

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A., contra la sentencia Nº 2013-0075 de fecha 07 de febrero 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

apelaciónmedida cautelarcompetenciaderecho a la defensaactos administrativosjurisdicción contencioso administrativa

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