Sentencia N° 1569 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01569, Exp. 2009-0156, 20/12/2012
Expediente2009-0156
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por los abogados Marisol Nogales Zamora y Lombardo Bracca López, en el contexto de una demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la CANTV y otras entidades. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente la presunción de buen derecho y la necesidad de evitar perjuicios irreparables, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud. La decisión se fundamentó en la falta de claridad y evidencia suficiente sobre los daños alegados por los demandantes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de medida cautelar innominada peticionada por los demandantes MARISOL NOGALES ZAMORA y LOMBARDO BRACCA LÓPEZ antes identificados, a cuyos fines, se observa: Con base en lo previsto en los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los actores solicitan que se 'ordene a la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (…) se abstenga de decretar dividendos a favor de los accionistas, con base a las ganancias de DOS MIL CIEN MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (…) obtenidas (…) en el ejercicio económico del 01 de Enero de 2011 al 31 de Diciembre de 2011(…)'. Ante tal solicitud, cabe destacar lo que en reiteradas oportunidades ha sido advertido por la Sala en relación a la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual no se considera agotada con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino que dicha garantía abarca incluso la protección anticipada de intereses y derechos, siempre que éstos últimos se encuentren apegados a la legalidad. (Vid., entre otras, Sentencia de esta Sala signada con el N° 00160, de fecha 9 de febrero de 2011).

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de cautelar innominada solicitada por los abogados MARISOL NOGALES ZAMORA y LOMBARDO BRACCA LÓPEZ, en el marco de la demanda que por indemnización de daños y perjuicios plantearon contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), FEDERACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS (FETRAJUPTEL) y la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA A.C. (AJUPTEL). Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y la Procuraduría General de la República. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

honorariosabogadosindemnizaciónderechos humanosprocedimiento civil

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