Sentencia N° 1569 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01569, Exp. 2008-0095, 04/11/2009
Expediente2008-0095
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil PRODUCTOS HERITAGE INTERNACIONAL, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por dicha empresa. La controversia se centró en la alegación de violación al debido proceso y derecho a la defensa, así como la incongruencia negativa en la sentencia apelada. La Sala concluyó que el juez de instancia actuó conforme a derecho, ya que la contribuyente no demostró su falta de actividad comercial en los períodos cuestionados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS HERITAGE INTERNACIONAL, C.A., contra la sentencia Nº 0406 de fecha 25 de septiembre de 2007 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por dicha empresa. De las alegaciones presentadas por la contribuyente, se desprende que la presente controversia se circunscribe a resolver si el juez a quo incurrió en los vicios de violación al debido proceso y derecho a la defensa por silencio de pruebas, y violación al principio de congruencia o incongruencia negativa. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir, y al efecto observa: 1.- De la presunta violación al debido proceso y derecho a la defensa de la contribuyente por silencio de pruebas. La apoderada judicial de la contribuyente adujo que su “representada fue menoscabada en su derecho a la defensa, dado que, en el acta fiscal se le procede a sancionar por un ilícito cometido en unos ejercicios fiscales en los cuales no operaba la empresa, simplemente se tomó como cierto el dicho de unas personas no identificadas, ya que, de analizarse detalladamente la mencionada acta fiscal no se aprecia otro prueba de la cual se hayan valido para sancionar a [su] representada” (sic). (Negrillas de la contribuyente). (Agregado de la Sala). Que “existe un Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de PRODUCTOS HERITAGE INTERNACIONAL, C.A., de fecha 23 de febrero de 2001, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda, inserta en el Tomo 33-A-Sdo, Nº 68; entre los cuales, uno de sus puntos es la apertura de una agencia o sucursal en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, en ella se puede observar que no es cierto lo dicho por los vendedores que la empresa funciona en la ciudad de Valencia desde el año de 1997”. Que “este procedimiento tuvo su origen en un acto administrativo viciado de nulidad (…) en franca violación del derecho a la defensa de [su] representada, alegado en sede administrativa…” y “que tal violación persistió en la sede jurisdiccional, ya que el sentenciador no tomó en cuenta lo alegado… para demostrar la falta de actividad antes de los períodos 2001… y no examina a detenimiento pruebas que puede encontrar en el expediente administrativo” (sic). El vicio de silencio de pruebas se presenta cuando el Juez al momento de tomar su decisión, no efectúa el correspondiente análisis de valoración de los elementos probatorios aportados al proceso por las partes, a fin de ponderar las defensas de cada una de ellas con los hechos y las normas aplicables al caso.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la contribuyente, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA. SE CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.

Palabras clave

Contencioso TributarioDebido ProcesoCongruencia

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