Sentencia N° 1569 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01569, Exp. 2002-0373, 20/09/2007
Expediente2002-0373
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-09-19
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia que declaró con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la interpretación del artículo 260 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas y la supuesta incongruencia negativa en la decisión del tribunal inferior. La Sala concluyó que el tribunal de instancia incurrió en un vicio de falso supuesto al ajustar el valor de las mercancías importadas, lo que llevó a revocar parcialmente la sentencia apelada y anular la resolución administrativa impugnada.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido, y las alegaciones formuladas en su contra por la apelante, en representación del Fisco Nacional, observa esta Sala que la presente controversia se circunscribe a decidir sobre el error de interpretación del artículo 260 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, a la incongruencia negativa por la violación del principio de exhaustividad, conforme al artículo 243, ordinal 5°, del Código de Procedimiento Civil, y al falso supuesto de hecho en que pudo haber incurrido el a quo en su decisión. Por cuanto la representación fiscal no apeló la parte de la sentencia relativa a que: “la contribuyente aportó prueba tendiente a demostrar la conformación de la mercancía importada de sólo doscientas (200) cornetas y no doscientas veintiocho (228) como determinó el funcionario reconocedor”, tal declaratoria queda firme. Delimitada la controversia en los términos expuestos, pasa esta Sala a decidir, en primer término los vicios de forma y luego los de fondo denunciados por la apelante. La representación fiscal señaló que la sentencia apelada incurrió en el vicio de incongruencia negativa, por violación del principio de exhaustividad, conforme al ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el a quo no tomó en cuenta los argumentos y defensas planteados en el escrito de informes que presentó en la instancia; en el sentido de que la determinación del valor en aduanas de las mercancías importadas, está contenida en el Capítulo II del Título V del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. A tenor de lo previsto en el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia deberá contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia; es criterio de la Sala, respecto al dispositivo normativo citado, que la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser manifestado en forma comprensible, cierta y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, oscuridades o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que le ha sido sometido en el proceso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, contra la sentencia número 808 dictada en fecha 4 de agosto de 2000, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA en lo atinente al ajuste del valor de la mercancía importada por Distribuidora Reproland JV, C.A. Queda FIRME lo relativo a la cantidad de bienes importados por la misma contribuyente, por no haber sido objeto de apelación. 2. CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Nº APLG/AAJ/122-99 de fecha 16 de marzo de 1999, la cual queda ANULADA en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióncontencioso tributariovalor de mercancíafiscalizaciónderecho a la defensaincongruencia negativaLey Orgánica de Aduanasimpuesto

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