Sentencia N° 1569 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01569, Exp. 2006-0904, 20/06/2006
Expediente2006-0904
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Aída América García Ramos, en representación de Liliana Josefina García Guerra, contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Nueva Esparta. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y declaró que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental decidir sobre el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido se observa que el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Así, disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala). Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…”. En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Nueva Esparta, por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Aída América García Ramos, apoderada judicial de la ciudadana LILIANA JOSEFINA GARCÍA RAMOS, contra la Providencia Administrativa de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO NUEVA ESPARTA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de faltas intentada por la empresa PROMOTORA BINGO CHARAIMA I S.A., contra la recurrente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del TrabajoProvidencia AdministrativacompetenciaJuzgado SuperiorRegión Nor-Oriental

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