Sentencia N° 1569 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01569, Exp. 2002-0224, 15/10/2003
Expediente2002-0224
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-14
DecisiónDiferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos juzgados del Estado Bolívar, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad C.V.G. TECNICA MINERA C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala aceptó su competencia para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad, debido a criterios contradictorios existentes entre distintas salas del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece: 'Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' En el presente caso, se interpuso un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 97-057 de fecha 23 de octubre de 1997, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, que ordenó a la empresa recurrente, el reenganche del ciudadano José Gabriel Norman Partidas, y el pago de los salarios caídos desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación. Al respecto, esta Sala Político Administrativa debe advertir que han surgido criterios contradictorios entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal, respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. SEGUNDO: ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.V.G. TECNICA MINERA C.A. (C.V.G. TECMIN), ya identificada, contra la providencia administrativa Nº 97-057, de fecha 23 de octubre de 1997, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, que ordenó a la empresa recurrente, el reenganche del ciudadano José Gabriel Norman Partidas, y el pago de los salarios caídos desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadinspectoría del trabajojurisdicción contencioso administrativaC.V.G. TECNICA MINERAsalarios caídosreenganche

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca