La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de una transacción judicial entre la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal y la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Empleados de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal. La transacción fue acordada el 17 de julio de 2014, donde las partes reconocieron una deuda y establecieron un plan de pagos. La Sala consideró que la homologación era procedente y ordenó notificaciones pertinentes a las autoridades involucradas, suspendiendo el proceso por un lapso de treinta días para garantizar la protección de los intereses patrimoniales de la República.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la homologación de la “TRANSACCIÓN JUDICIAL” celebrada en fecha 17 de julio de 2014 entre el abogado Wilmer José MARCANO ROJAS, ya identificado, actuando como apoderado judicial de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) y la ciudadana Squenia Idalmi LUGO ARÉVALO, en su condición de Presidenta del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del Personal de la Fundación de Desarrollo para la Comunidad (CAFUNDACO). La transacción es uno de los mecanismos de autocomposición procesal, la cual está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un convenio jurídico por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia. De ese modo, se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el precitado Código sanciona con la nulidad. Esto es, que conforme a su naturaleza, es necesario para transigir tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA: 1.- Notificar al Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste lo que considere pertinente en relación con el medio de autocomposición procesal suscrito entre las partes en el juicio incoado. 2.- Notificar al ciudadano Procurador General de la República de la transacción suscrita entre las partes en fecha 17 de julio de 2014. En consecuencia, se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos dicha notificación. 3.- Notificar al Superintendente de Cajas de Ahorro, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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