Sentencia N° 1568 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01568, Exp. 2012-1503, 19/12/2012
Expediente2012-1503
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, en un caso de cumplimiento de contrato de fianza. La Sala determinó que no era competente para conocer el caso debido a la cuantía de la demanda, que no superaba el límite establecido por la ley. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para su conocimiento.

Extracto de la motiva

El caso bajo examen consiste en una demanda de “cumplimiento del Contrato de Fianza de Anticipo [N° 427671, y] (…) resolución del Contrato [N° CP-016-LAEE-2008]” interpuesta conjuntamente con medida de embargo preventivo, por el Municipio Cabimas contra la sociedad mercantil Proyectos e Inversiones Cabimas, S.A. (PROINCASA) y solidariamente contra la sociedad de comercio Seguros Corporativos, C.A., por la cantidad de setecientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 725.456,99). Ahora bien, conforme al principio perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 de la Código de Procedimiento Civil, el análisis de la competencia debe efectuarse según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004, por ser esta la normativa vigente para la fecha en que fue interpuesta la demanda, el 21 de mayo de 2010, y cuyo artículo 5, numeral 24, disponía: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.); (...)”. Las normas transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) Que su cuantía sea superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria en estas materias, pero no de las otras competencias especiales, tales como laboral, tránsito o agraria.

Dispositiva

1. NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sentencia N° 266 del 22 de septiembre de 2010. 2. Que CORRESPONDE a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la COMPETENCIA para conocer de la demanda de “cumplimiento del Contrato de Fianza de Anticipo [N° 427671, y] (…) resolución del Contrato [N° CP-016-LAEE-2008]” interpuesta conjuntamente con medida de embargo preventivo, por el MUNICIPIO CABIMAS contra la sociedad mercantil PROYECTOS E INVERSIONES CABIMAS, S.A. (PROINCASA) y solidariamente contra la sociedad de comercio SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., por la cantidad de setecientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 725.456,99).

Palabras clave

declinatoria de competenciacumplimiento de contratofianza de anticipo

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