La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre dos Juzgados Superiores en relación a una demanda de nulidad interpuesta por Gertrudis Peña, actuando como apoderada de varios ciudadanos contra el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR). La demanda buscaba la nulidad de ciertos actos administrativos y contratos relacionados con un inmueble en Nueva Esparta.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para conocer del conflicto negativo planteado, fundamentándose en el principio de la perpetuatio fori y en la normativa vigente al momento de la interposición de la demanda. Se analiza la competencia de los tribunales involucrados, concluyendo que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental no era competente para conocer de la apelación, ya que la demanda fue incoada contra un instituto autónomo, lo que determina la competencia de la Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Se declara COMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por la ciudadana Gertrudis Peña, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FEDERICO GONZÁLEZ MILLÁN, MERCEDES GONZÁLEZ de ACOSTA, FÉLIX GONZÁLEZ CARZOLA, JESÚS MANUEL GONZÁLEZ REYES, entre otros, contra el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR). 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental remitir a esta Sala el expediente original.
Palabras clave
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