La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un juicio de cobro de bolívares contra la sociedad mercantil Latinoamericana de Seguros, S.A., cuyo socio mayoritario es el Estado venezolano a través del FONDO DE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE). Se estableció que la demanda cumplía con los requisitos de competencia establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dado que la cuantía superaba los cinco millones de bolívares y la acción no estaba atribuida a otra autoridad.
Asimismo, se declaró la perención de la instancia debido a la inactividad procesal durante más de un año, desde la última actuación en el expediente. La Sala, al no existir actividad procesal, determinó que era forzoso declarar la perención de la causa, extinguiendo así la instancia en el presente juicio.
Finalmente, se aceptó la competencia que le fue declinada por el juzgado de origen y se declaró consumada la perención, archivando el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha intentado una demanda por cobro de bolívares contra la sociedad mercantil LATINOAMERICANA DE SEGUROS, S.A., cuyo socio mayoritario es el Estado venezolano a través del FONDO DE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE). El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: "Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad". Del análisis de la norma transcrita se desprende un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
cobro de bolívarescompetenciaperenciónFOGADELATINOAMERICANA DE SEGUROSLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaacción judicialinstancia