Sentencia N° 1567 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01567, Exp. 2012-1653, 20/11/2014
Expediente2012-1653
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónADMITE provisionalmente el referido recurso de nulidad.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Milena Guarena de León, Armando Enrique León Guarena y Ana Carolina León de Zeid, en virtud del silencio administrativo de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral. La Sala admitió provisionalmente el recurso de nulidad, considerando que es competente para conocer y decidir sobre el mismo, dado que se trata de un acto administrativo de efectos particulares. Además, se declaró improcedente el amparo sobrevenido solicitado contra el Reglamento número 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, argumentando que no se aplicó en el caso concreto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurso de nulidad fue ejercido en virtud del silencio administrativo en el que incurrió la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), al no decidir el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión de fecha 20 de abril de 2012, dictada por el Director General (E) de la Oficina Nacional de Registro Civil, corresponde a la Sala determinar su competencia para conocer el caso de autos con base en el artículo 292 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Milena GUARENA de LEÓN, Armando Enrique LEÓN GUARENA y Ana Carolina LEÓN de ZEID en virtud del silencio administrativo en el que incurrió la COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), al no decidir el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo de fecha 20 de abril de 2012, dictado por el Director General (E) de la Oficina Nacional de Registro Civil del referido órgano. 2. ADMITE provisionalmente el referido recurso de nulidad. 3.- IMPROCEDENTE el “amparo sobrevenido” ejercido. 4. Se acuerda REMITIR el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que revise la causal de inadmisibilidad atinente a la caducidad y en caso de estimar admisible el recurso, el mencionado Juzgado ordenará la continuación del proceso.

Palabras clave

recurso de nulidadsilencio administrativoamparo sobrevenidoLey Orgánica de Registro Civil

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