La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, declara homologado el desistimiento de la demanda interpuesta contra la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A. La decisión se fundamenta en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que permiten al demandante desistirse de la demanda en cualquier estado del proceso sin necesidad del consentimiento de la contraparte.
Extracto de la motiva
En fecha 20 de octubre de 2011 el apoderado judicial de la parte demandante, desistió de la demanda y del procedimiento. Al respecto, cabe referirse a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 en fecha 16 de junio de 2010), cuyo texto es el siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. De las disposiciones transcritas se desprende que la parte actora puede desistir de su acción en cualquier fase del proceso sin necesidad del consentimiento de la contraparte, lo cual es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal; asimismo se deriva la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir en juicio; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En el caso concreto consta en autos instrumento poder mediante el cual se acredita la representación del abogado José Rafael BADELL MADRID, así como de su facultad expresa para desistir (folios 22 y 23 del expediente). En atención a lo expuesto, visto que el apoderado judicial de la demandante está facultado para desistir en juicio, que expresó la voluntad de su representada de desistir de la presente demanda; considerando que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso sin necesidad del consentimiento de la contraparte, y que no se aprecia que la solicitud bajo examen sea contraria al orden público ni está expresamente prohibida por la Ley, esta Sala declara homologado el desistimiento planteado. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político–Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO de la demanda interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS, contra la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A. Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.