El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de GAME TECH AMÉRICAS, C.A. La controversia se centró en determinar si la retención del impuesto sobre la renta aplicable a la actividad de bingo debía ser del 34% o del 16%. La Sala concluyó que la actividad de bingo se clasifica como un juego, sujeto a la retención del 34%, revocando así la decisión anterior y confirmando la resolución del SENIAT que imponía la sanción correspondiente.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido y las alegaciones formuladas en su contra por la apelante, en representación del Fisco Nacional, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir si la sentencia apelada incurrió en el vicio de falso supuesto o errónea aplicación del artículo 65 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001, cuando el a quo consideró que la contribuyente debía realizar la retención del impuesto sobre la renta del 16% como lo prevé este artículo, y no del 34%, como lo establece el artículo 64 eiusdem, por tratarse de juego de bingo. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: Alega la representación fiscal en su escrito de fundamentación de la apelación, que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de falsa suposición porque basó su dispositivo en motivaciones que no son verdaderas, originando un fallo viciado y divorciado del derecho; que en su decisión del 22 de enero de 2007, el a quo incurrió en el segundo supuesto que prevé el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al error de derecho, por errónea aplicación del artículo 65 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001, al sustentar su decisión en un supuesto de hecho que no se contempla en la referida norma, y que deja de aplicar la que sí regula la situación de hecho controvertida, es decir, que aplicó erróneamente el artículo 65, y dejó de aplicar el artículo 64, ambos de la mencionada Ley.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia número 0351 de fecha 22 de enero de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente GAME TECH AMÉRICAS, C.A. 3.- FIRME la Resolución N° GRTI-RCE-SM-ASA-2005-00034 de fecha 22 de agosto de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se determinó a cargo de la contribuyente la cantidad de Bs. 59.835.751,00, actualmente Bs. 59.835,75, por concepto de retenciones efectuadas por montos menores a los establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta para el período correspondiente a septiembre de 2004, y sanción de multa por Bs. 59.835.751,00, ahora Bs. 59.835,75.