La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el Municipio Las Mercedes del Llano contra la sociedad Venezolana Internacional de Fianzas e Inversiones, C.A. (VEFIANCA). La demanda fue presentada en el contexto de un incumplimiento contractual relacionado con la ejecución de obras públicas. La Sala aceptó la declinatoria de competencia y se fundamentó en la normativa vigente al momento de la presentación de la acción, así como en la naturaleza administrativa del contrato en cuestión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa que la misma versa sobre una demanda interpuesta contra la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Fianzas e Inversiones, C.A. (VEFIANCA), en su condición de principal afianzadora de la empresa Constructora Trinidad, C.A., en virtud del supuesto incumplimiento en que ésta incurrió en la ejecución de un contrato celebrado con el Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico. Debe advertirse, en primer lugar, que la demanda in commento fue incoada en fecha 30 de julio de 2003, esto es, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hoy derogada, cuyo artículo 42 ordinal 14, en concordancia con el artículo 43, atribuía a esta Sala la competencia para conocer de “las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades”. Siendo ello así, resulta necesario precisar que en función de lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la competencia del órgano jurisdiccional se determina -mientras la ley no disponga expresamente lo contrario- por la situación fáctica y normativa existente para el momento de presentación de la acción, de allí que lo procedente en el caso de autos es que esta Sala, en su carácter de garante de los principios y valores constitucionales y conforme al principio de la perpetuatio fori, analice lo relativo a la competencia para el conocimiento de la causa sobre la base de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
1. ACEPTA la COMPETENCIA que le fuera declinada para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el MUNICIPIO LAS MERCEDES DEL LLANO DEL ESTADO GUÁRICO contra la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS E INVERSIONES, C.A. (VEFIANCA). 2. ORDENA la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, y Procuradora General de la República, así como la expedición de las copias certificadas correspondientes. La causa se suspenderá por treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que se consigne la notificación practicada a la Procuradora General de la República. Transcurrido el lapso indicado, la Sala pasará a decidir sobre lo solicitado.
Palabras clave
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