Sentencia N° 1567 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01567, Exp. 1998-14636, 15/10/2003
Expediente1998-14636
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por DESARROLLOS A.M.J., S.A. contra la Resolución del Concejo Municipal de Bolívar que declaró recuperado un terreno ejidal. La Sala argumenta que el acto administrativo impugnado incurrió en vicios de falso supuesto y desviación de poder, ya que se demostró que el causahabiente había hecho uso del terreno y construido una vivienda, cumpliendo así con las condiciones del contrato de venta. Se establece que la competencia para conocer de estos casos corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, no a la Sala Político Administrativa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el acto administrativo impugnado, al haber procedido en sede administrativa a la declaratoria de nulidad de la venta previamente efectuada y procediendo a su vez a la privación de la posesión del propietario, por estimar que nunca fue levantada y construida una casa en los términos probados en este juicio, se encuentra viciada al haber incurrido en un falso supuesto de hecho y en una errónea aplicación de la base legal que le sirvió de sustento. Una vez construida la casa en los términos pactados en el contrato de venta y celebrada la misma e inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro, la propia Administración Municipal ha dejado constancia (y así expresamente se estatuye en el contrato) del perfeccionamiento de la desafectación (despublicatio) de la extensión del terreno, trasladando su plena propiedad al propietario, el cual a la postre, podrá celebrar cuantos negocios jurídicos tenga capacidad para disponer.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil DESARROLLOS A.M.J., S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº s/n de fecha 15 de agosto de 1997, dictada por el Concejo del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, por la cual se declaró recuperado de pleno derecho la superficie de terreno constante de un mil metros con noventa y nueve centímetros cuadrados (m2 1.000,99), inmueble ejidal objeto del contrato de compraventa suscrito por el ciudadano RAMON POLICARPO GONZALEZ.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadejidorescatederecho de propiedadmunicipioactos administrativos

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