Sentencia N° 1566 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01566, Exp. 2012-1604, 20/11/2014
Expediente2012-1604
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar las apelaciones interpuestas por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y el Fisco Nacional. Se revocaron ciertos reparos fiscales y se confirmaron otros, así como la procedencia de sanciones e intereses moratorios. La decisión se fundamentó en la revisión de la interpretación de la Administración Tributaria sobre créditos fiscales y la validez de documentos presentados por la contribuyente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la controversia planteada queda circunscrita a decidir las impugnaciones siguientes: por la contribuyente, la infracción del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil por silencio de pruebas, la improcedencia de las multas impuestas, la desaplicación por razones de inconstitucionalidad del artículo 94 parágrafo segundo del Código Orgánico Tributario vigente, y la improcedencia de los intereses moratorios. Por el Fisco Nacional, el vicio de incongruencia de la sentencia, el vicio de falso supuesto de hecho al considerar soportados los créditos fiscales con documentos fidedignos y al dar por rechazados créditos fiscales por Bs. 2.522.841,18, y la improcedencia de las circunstancias atenuantes otorgadas por el a quo. La Sala decidirá las apelaciones en el siguiente orden: incongruencia de la sentencia, infracción del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, vicio de falso supuesto de hecho, improcedencia de las multas impuestas, improcedencia de las circunstancias atenuantes otorgadas, legalidad de los intereses moratorios, y desaplicación por razones de inconstitucionalidad del artículo 94 parágrafo segundo del Código Orgánico Tributario vigente.

Dispositiva

1) PARCIALMENTE CON LUGAR las apelaciones interpuestas por la contribuyente COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y por la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia número 051-2012 de fecha 22 de junio de 2012, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia: 1.1. Se CONFIRMA el pronunciamiento sobre la factura por Bs. 7.805.371,04, hoy Bs. 7.805,37, la cual debe excluirse para determinar la multa y los intereses moratorios. 1.2. Se REVOCA el pronunciamiento del tribunal a quo sobre el monto pagado por la recurrente de Bs. 544.479.450,00, actualmente Bs. 544.479,45, el cual debe excluirse de la determinación final del impuesto a pagar. 1.3. Se REVOCA el pronunciamiento del tribunal a quo sobre el reparo 'créditos fiscales no procedentes por estar soportados en copia fotostáticas' por Bs. 2.522.841,18, ya que la Administración Tributaria lo dejó sin efecto y no fue tomado en cuenta en la determinación final del tributo y de los accesorios. 1.4. Se REVOCA la improcedencia del reparo facturas sin número de control por Bs. 734.658,39, el cual debe incluirse para determinar la multa y los intereses moratorios. 1.5. FIRMES los reparos operaciones anuladas por Bs. 159.699,64 y por falta de comprobación por Bs. 258.537,00, sobre los cuales deberán calcularse las multas y los intereses moratorios.

Palabras clave

incongruenciasilencio de pruebasintereses moratoriosreparos fiscalesderecho tributarioCódigo de Procedimiento CivilCódigo Orgánico Tributario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca