La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por Francisco José Freites Felice contra la Sentencia Interlocutoria N° 2011-1523 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado extinguida la acción por pérdida de interés. La Sala argumentó que la extinción del proceso no puede declararse sin notificar previamente a la parte recurrente, lo que constituye una violación al derecho a la tutela judicial efectiva. Se ordenó a la Corte Primera pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de anulación y la acción de amparo cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario citar los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según los cuales: “Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. “Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio”. “Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ FREITES FELICE contra la Sentencia Interlocutoria N° 2011-1523 de fecha 16 de diciembre de 2011, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual se REVOCA. 2.- Se ORDENA a la referida Corte pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y, subsidiariamente, solicitud de suspensión de efectos según el procedimiento establecido en la Sentencia de esta Sala N° 01050 de fecha 3 de agosto de 2011.
Palabras clave
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