La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Moliendas Papelón S.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la medida cautelar innominada solicitada. La Sala consideró que no se verificaba la presunción de buen derecho alegada por la recurrente, ya que la medida de comiso impuesta por el INDEPABIS se fundamentaba en la protección de la seguridad alimentaria y no constituía una confiscación. Además, se determinó que la parte recurrente tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa durante el procedimiento administrativo previo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la medida de comiso fue dictada por funcionarios del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, inicialmente como medida de retención preventiva, y una vez culminado el procedimiento administrativo, el referido organismo ratificó la medida de comiso. Por lo tanto, no se advierte que el a quo hubiese contrariado el criterio de esta Sala, tal como lo sostuvo la parte apelante, al concluir preliminarmente que no verificó la falta absoluta de procedimiento, razón por la cual se desestima este alegato. Así se establece.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil MOLIENDAS PAPELÓN, S.A. (MOLIPASA), contra la decisión N° 2011-0282 de fecha 9 de marzo de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
comisomedida cautelarnulidadderecho a la defensaseguridad alimentaria