La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de Monagas, en relación al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Tucupita. La Sala determinó que existen criterios divergentes entre las distintas salas del Tribunal Supremo respecto a la competencia para conocer de recursos contra actos de las Inspectorías del Trabajo. En consecuencia, se acordó diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es competente para conocer el caso hasta que se resuelva el conflicto de competencia planteado.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Suroriental, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado José Jesús León Solórzano, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, contra la Providencia Administrativa N° 015-2003, de fecha 23 de diciembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Cruz Daniel Romero, contra la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Ahora bien, debe esta Sala advertir que han surgido diversos criterios entre la Sala Político-Administrativa, la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social, en relación a cuál Tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de aquellos casos en que sea interpuesto algún recurso contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo. En efecto, esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer de dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en dicha materia, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Fue en virtud de ello que se planteó ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal un conflicto de competencia con relación a los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7º del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem. (Ver sentencia Nº 08 de fecha 9 de enero de 2003). Por tanto, hasta que sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado José Jesús León Solórzano, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, contra la Providencia Administrativa N° 015-2003, de fecha 23 de diciembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Cruz Daniel Romero, contra la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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