Sentencia N° 1566 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01566, Exp. 1996-12971, 15/10/2003
Expediente1996-12971
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo interpuesto por Anibal Felipe Valero contra resoluciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. La causa había estado paralizada desde el 7 de junio de 2001, sin que se realizaran actos procesales. La Sala, al constatar la inactividad, declaró la perención de la instancia de oficio, extinguiendo el proceso. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la extinción de la instancia por paralización de más de un año.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 7 de junio de 2001, fecha en la cual el apoderado del recurrente consignó unos recaudos relacionados con la presente causa, hasta el momento de dictarse la presente decisión, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, evitando con ello la eventual paralización durante el lapso de un año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para esta Sala declarar de oficio la perención. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Palabras clave

perenciónnulidadcontencioso administrativoinstanciaMinisterio de Relaciones ExterioresjubilaciónCorte Suprema de Justicia

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