Sentencia N° 1565 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01565, Exp. 2012-1395, 20/11/2014
Expediente2012-1395
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la inadmisibilidad de las pruebas promovidas por el Municipio Chacao en forma de discos compactos, argumentando que los medios de prueba deben ser admitidos salvo que sean manifiestamente ilegales o impertinentes. Se establece que el juez es quien debe determinar la forma de evacuación de las pruebas, no la parte promovente. La Sala concluye que las pruebas son pertinentes y legales, por lo que se ordena su admisión y se revoca la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en la sentencia impugnada, los alegatos formulados en su contra por los apoderados del ente local y la contestación de la sociedad mercantil recurrente, observa esta Sala que la controversia se circunscribe a decidir si la jueza a quo incurrió en error cuando inadmitió las pruebas promovidas por el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, consistentes en discos compactos (CD) contentivos de “documentales” aportadas por la contribuyente en sede administrativa, identificadas como: “Balances de Publicación del 2007 al 2010 (…), Muestreo de Soportes Definitivo (…),Analíticos de cuentas del año 2007 al 2010 (…), Balances de Comprobación de Torre del 2007 al 2010 (…)”. Delimitado así el objeto de la apelación, pasa este Alto Tribunal a decidir y al respecto observa: El artículo 395 del Código de Procedimiento Civil consagra el “principio de la libertad de los medios de prueba”, en los términos siguientes: “Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.” Esta Sala ha sostenido de manera pacífica y reiterada que el aludido principio es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones. (Vid. sentencia N° 5.475 del 4 de agosto de 2005, caso: Said José Mijova Juárez Vs. Universidad Central de Venezuela, asumida entre otras, en la decisión de esta Sala N° 00498 del 2 de junio de 2010, caso: Siderúrgica del Orinoco C.A.).

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia interlocutoria de fecha 31 de julio de 2012 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se REVOCA la declaratoria de inadmisibilidad los medios de prueba libre promovidos en forma de discos compactos (CD) marcadas con los números “1”, “2”, “3” y “4”, los cuales se ADMITEN en esta oportunidad. Se ORDENA al tribunal de mérito establece el iter aplicable a los fines de evacuar las referidas pruebas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

pruebasadmisibilidadprincipio de libertadCódigo Orgánico TributarioCódigo de Procedimiento Civiljusticiaadministración tributaria

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