La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento presentado por la sociedad mercantil Créditos y Comercializadora El Mago, C.A. El abogado Juan Bautista Córdoba Serrano, actuando como apoderado judicial, solicitó la homologación del desistimiento en el juicio por cobro de bolívares contra el Estado Apure. La Sala analizó los requisitos de validez del desistimiento conforme a los artículos del Código de Procedimiento Civil, concluyendo que se cumplían las condiciones necesarias para su homologación.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto del desistimiento del procedimiento formulado en fecha 14 de agosto de 2012 por el apoderado judicial de la parte actora; en tal sentido, a los fines de determinar si dicha solicitud cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa: Disponen los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con relación al desistimiento del procedimiento, lo siguiente: “Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. “Artículo 266: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”. Por su parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, consagra los requisitos que deben concurrir para la homologación del desistimiento formulado, al establecer: “Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Ahora bien, de la referida diligencia del 14 de agosto de 2012, se constata la voluntad del representante judicial de la empresa Créditos y Comercializadora El Mago, C.A., (CREDIMAGO), de desistir “del procedimiento en la presente causa”. Siendo ello así, y a los fines de determinar la capacidad procesal del apoderado judicial de la parte actora, observa la Sala que cursa en autos el poder otorgado por el Presidente y representante legal de la empresa Créditos y Comercializadora El Mago, C.A., (CREDIMAGO) al abogado Juan Bautista Córdoba Serrano, el cual fue autenticado en la Notaría Pública de San Fernando de Apure, Estado Apure en fecha 24 de noviembre de 2009, bajo el N° 20, Tomo 102 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (folios 409 al 413), del cual se desprende lo siguiente: “Yo, ATEF ANTONIOS KOMEIR KOMEIR (…) actuando en este acto con el carácter de presidente y representante legal de la sociedad mercantil CRÉDITOS Y COMERCIALIZADORA EL MAGO, C.A., (…) declaro: Confiero poder judicial especial, amplio y bastante, cuanto en derecho se requiere a los abogados JUAN BAUTISTA CÓRDOBA SERRANO (…) para que en forma conjunta o separadamente, representen, sostengan y defiendan todos los derechos, intereses y acciones de mi representada (…) En consecuencia, los apoderados aquí constituidos quedan facultados, para ejercer la plena representación de mi representada (…) darse por citados, notificados, intimados o emplazados, convenir, desistir, transigir y solicitar las decisiones según la equidad…”. (Resaltado de la Sala). Del contenido del instrumento parcialmente transcrito se evidencia que el abogado Juan Bautista Córdoba Serrano, tiene otorgada facultad expresa para desistir del procedimiento, motivo por el cual, se estima satisfecho el requisito concerniente a la facultad expresa para desistir o la capacidad para disponer del objeto de la controversia - en este caso en particular del procedimiento- conforme lo preceptúa el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil CRÉDITOS Y COMERCIALIZADORA EL MAGO, C.A., (CREDIMAGO). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.