El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revisó la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible una demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por el Fisco Nacional contra Aliva Stump, C.A. La decisión se basó en la falta de presentación de documentos que fundamentaran la pretensión del demandante, específicamente el incumplimiento del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. La Sala consideró que el Acta de Intimación presentada cumplía con los requisitos legales y, por lo tanto, revocó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en sentencia del 15 de mayo de 2009, declaró inadmisible la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sociedad mercantil Aliva Stump, C.A., en virtud de los créditos líquidos y exigibles a favor del mencionado ente fiscal por la cantidad de trescientos cuarenta y seis mil ochocientos veintiún bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 346.821,34), por concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, correspondientes a los períodos fiscales de diciembre de 1999, enero, julio a diciembre de 2000, enero a diciembre de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, enero de 2006, marzo a junio de 2008 y julio de 2009. En tal sentido, el Juez a quo al declarar inadmisible la demanda de juicio ejecutivo incoada por la representación fiscal, consideró que el demandante no cumplió con el requisito establecido en el artículo 340, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, referido a la consignación del documento en el cual fundamenta su pretensión, pese habérsele concedido un plazo de cinco (5) días de despacho para tal fin, pues la representación judicial del Fisco Nacional al momento de la interposición de la demanda de ejecución de créditos fiscales, que tuvo lugar en fecha 17 de febrero de 2009, sólo presentó el Acta de Intimación de Derechos Pendientes identificada con el No. SNAT/INTI/GRTCERC/DR/ACIM/2008/1113 del 13 de octubre de 2008.
Dispositiva
1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia de fecha 15 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la representación del FISCO NACIONAL contra la contribuyente ALIVA STUMP, C.A. 2.- Se REVOCA el referido fallo. 3.- Se ORDENA al Tribunal de la causa que, una vez revisados los demás requisitos de admisibilidad distintos al analizado en el presente caso, se pronuncie sobre la admisión de la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por los representantes del Fisco Nacional.
Palabras clave
ejecución de créditos fiscalesinadmisibilidadFisco NacionalAliva Stump, C.A.