La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Surtidora Licoven, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar su recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la inclusión del impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas en la base imponible del impuesto sobre patente de industria y comercio, lo cual fue considerado inconstitucional. La Sala revoca la sentencia recurrida y declara nulos los actos administrativos impugnados, eximiendo al Municipio de costas por haber tenido motivos racionales para litigar.
Extracto de la motiva
La controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir si el juez a quo incurrió en un error de interpretación al considerar que el Municipio Valencia del Estado Carabobo podía incluir en la base imponible del impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio y de índole similar), los montos producto del impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas pagados por la contribuyente y trasladado al consumidor final en el precio de venta, y si en virtud de ello vulneró el principio de capacidad contributiva. Igualmente, en caso de resultar necesario corresponderá decidir sobre la eximente de responsabilidad penal tributaria contemplada en el artículo 85, numeral 4 del vigente Código Orgánico Tributario y, en consecuencia, la conformidad a derecho o no de la multa impuesta. Delimitada la litis, pasa esta Sala a decidir y al efecto observa: Los apoderados judiciales de la contribuyente sostuvieron que el juez a quo incurrió en un error de interpretación al pretender incluir en la base de cálculo del impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio y de índole similar), los montos obtenidos por el impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas generado de las ventas de tales productos, puesto que el gravamen sobre dicha materia es de la competencia exclusiva del Poder Nacional, conforme lo dispone el artículo 156, numeral 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil SURTIDORA LICOVEN, C.A., contra la sentencia No. 0166 de fecha 31 de octubre de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, recaída en el expediente No. 0269 (de la nomenclatura del prenombrado Tribunal), que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la referida contribuyente. En consecuencia, se REVOCA la sentencia recurrida. Derivado de lo anterior, se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio contribuyente y, por consiguiente, NULOS los actos recurridos contenidos en: i) el Acta Fiscal No. AF/2004-082 del 7 de mayo de 2004 y ii) la Resolución No. NF/2004-10-152 de fecha 5 de octubre de 2004, emanados de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. Se EXIME de la condenatoria en costas al Municipio Valencia del Estado Carabobo de conformidad con lo previsto en el artículo 327, parágrafo primero, del vigente Código Orgánico Tributario, por haber tenido motivos racionales para litigar, toda vez que el presente juicio tuvo como origen las diversas interpretaciones sobre la inclusión en la base de cálculo del tributo municipal sobre patente de industria y comercio los montos obtenidos por la venta de alcohol y especies alcohólicas.
Palabras clave
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