La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad KORN/FERRY INTERNATIONAL CONSULTORES ASOCIADOS, C.A. contra la Providencia Administrativa del INCE que la declaró como aportante de contribución parafiscal. La Sala argumentó que la empresa no presentó el documento constitutivo que demostrara su objeto social, lo que impidió verificar si sus actividades eran de naturaleza civil o mercantil.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la empresa KORN/FERRY INTERNATIONAL CONSULTORES ASOCIADOS, C.A., fue constituida y existe bajo la forma de compañía anónima, lo que impone analizar la normativa prevista en el Código de Comercio, concretamente en su artículo 200, cuyo texto es del tenor siguiente: 'Artículo 200.- Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.' La Sala ratifica el criterio de que las sociedades anónimas, independientemente de su objeto, tienen carácter mercantil, salvo excepciones específicas. En este caso, la empresa no demostró que sus actividades eran de naturaleza civil, lo que la hace sujeta a la contribución establecida por el INCE.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Rafael Belisario Rincón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad KORN/FERRY INTERNATIONAL CONSULTORES ASOCIADOS, C.A., contra la sentencia Nº 709, dictada el 30 de abril de 2003 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad mercantil; la cual se CONFIRMA.
Palabras clave
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