Sentencia N° 1565 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01565, Exp. 2003-1057, 15/10/2003
Expediente2003-1057
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad Proyectos y Paisajismos, C.A. contra el Instituto Municipal del Ambiente. La Sala determinó que el contrato en cuestión era administrativo, lo que le otorgaba competencia para conocer del caso, pero al analizar la naturaleza del ente demandado, concluyó que no era parte de la República, Estados o Municipios, sino un ente descentralizado, por lo que la competencia correspondía al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.

Extracto de la motiva

El ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: 14. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades”. La referida norma en concordancia con el artículo 43 eiusdem, determina la competencia de esta Sala para conocer del presente asunto. En efecto, el artículo trascrito consagra la competencia de esta Sala para conocer de cualquier acción que se interponga, referente a los contratos administrativos en los que sean parte los entes político-territoriales mencionados en la norma, en virtud de lo cual resulta indispensable determinar la naturaleza del contrato que dio origen a la presente demanda y en tal sentido se observa: Tanto la doctrina como la jurisprudencia de esta Sala han señalado como características esenciales de los contratos administrativos, las siguientes: a) que una de las partes contratantes sea un ente público; b) que la finalidad del contrato se encuentre vinculada a una utilidad o servicio público (aspecto éste que puede evidenciarse cuando la actividad contratada resulte importante para la prestación de un servicio público, cuando sea de tal forma inherente o conexa con la actividad pública o de servicio público que sin aquélla no se podría llevar a cabo esta última, o cuando el contrato en cuestión suponga un subsidio evidente a favor del beneficiario del servicio y a cargo de una de las partes contratantes). c) Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos, consideradas como exorbitantes, aún cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto del mismo. (Sentencias Nos. 00633, de fecha 29 de abril de 2003, y 1164 de fecha 23 de julio 2003). En el presente caso, se evidencia del expediente que los contratos que dieron origen a la demanda cumplen con las características arriba señaladas, toda vez que: a) una de las partes es un ente público, como lo es el Instituto municipal del Ambiente (I.M.A.), ente descentralizado del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; b) los contratos en cuestión tienen por objeto la ejecución de determinadas obras de mantenimiento de áreas verdes y sistemas de riego y ejecución de obras civiles y eléctricas en propiedades del Municipio Maracaibo, de evidente interés público.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental para conocer del presente caso. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al precitado Juzgado para que decida la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciacontrato administrativodemandacobro de bolívaresente descentralizadojurisdicción contencioso administrativaservicio públicoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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