Sentencia N° 1564 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01564, Exp. 2004-1403, 20/09/2007
Expediente2004-1403
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-09-19
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Se revocaron varios pronunciamientos del a quo, incluyendo la procedencia de deducciones por enteramiento tardío y gastos considerados normales y necesarios. Además, se confirmó la improcedencia de ciertos reparos y se ordenó a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas correspondientes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 740 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de septiembre de 2003, por medio de la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por los apoderados judiciales de la contribuyente MOTORES VENEZOLANOS C.A., (MOTORVENCA). Ahora bien, previamente a cualquier pronunciamiento respecto a la apelación planteada, debe esta Sala declarar firme el pronunciamiento del a quo respecto a la procedencia del rechazo de las rebajas por nuevas inversiones por activos que no se encuentran incorporados a la producción de renta, formulado por la Administración Tributaria por las cantidades de dos millones trescientos sesenta y un mil ciento sesenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.361.169,20) y dos millones setenta y seis mil seiscientos treinta y cinco bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 2.076.635,32), para los ejercicios fiscales del 01-01-97 al 30-09-97 y del 01-10-97 al 30-09-98, al no haber sido apelada ante esta Sala. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 740 dictada en fecha 30 de septiembre de 2003, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente MOTORES VENEZOLANOS, C.A. (MOTORVENCA), contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nros. GRTI-RCE-SA-ASA-01-000019 y GRTI-RCE-SM-ASA-01-000020, de fechas 20 y 25 de julio de 2001, respectivamente, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivas de objeciones formuladas a la contribuyente para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1996, entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de 1997 y entre el 1° de octubre de 1997 y el 30 de septiembre de 1998. En consecuencia: 1.- CONFIRMA la sentencia recurrida en lo concerniente a la improcedencia del reparo por falta de retención por las cantidades siguientes: noventa y seis millones cuarenta y dos mil noventa y dos bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 96.042.092,47), correspondientes al ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1996; cuarenta y siete millones ochocientos cuatro mil setecientos sesenta y cinco bolívares con ochenta y nueve céntimos (47.804.765,89), correspondientes al período fiscal comprendido entre el 01-01-97 y el 30-09-97; y ciento dieciocho millones ochocientos treinta y un mil treinta y ocho bolívares con sesenta y dos céntimos (118.831.038,62), para el ejercicio fiscal comprendido entre el 01-10-97 y el 30-09-98, ya que dichos pagos efectuados a las empresas Multipaq e Italflex, no se encontraban sujetos a retención y el pronunciamiento atinente a la improcedencia de los intereses moratorios. 2.- REVOCA el pronunciamiento del a quo respecto a: 2.a) procedencia de la deducción de determinados gastos por enteramiento tardío o extemporáneo; 2.b) procedencia de la deducción de gastos efectuados por la contribuyente por ser normales y necesarios; 2.c) improcedencia de la modificación del reajuste por inflación; 2.d) la procedencia de la rebaja por nuevas inversiones correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1996; 2.e) inmotivación de los actos administrativos impugnados por el rechazo del traslado de perdidas de años anteriores, de la rebajas de impuesto por inversión de años anteriores, rebaja de impuestos retenidos en años anteriores y la improcedencia de los créditos de impuestos a los activos empresariales y 2.f) improcedencia de la multa impuesta. 3.- FIRME el pronunciamiento del a quo al no haber sido apelado ante esta Sala, respecto a la procedencia del rechazo de las rebajas por nuevas inversiones por activos que no se encuentran incorporados a la producción de renta, para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01-01-97 y el 30-09-97 y entre el 01-10-97 y el 30-09-98.

Palabras clave

recurso contencioso tributariodeducción de gastosimpuesto sobre la rentaintereses moratoriosmulta tributariarebajas por inversionesfiscalización tributaria

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