Sentencia N° 1564 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01564, Exp. 2002-0829, 20/06/2006
Expediente2002-0829
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-06-19
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por HARINAS JUANA DAMCA, C.A. y con lugar el recurso del Fisco Nacional, revocando la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. Se confirma la improcedencia de la deducción por honorarios profesionales no mercantiles y se anula el reparo por la falta de retención total sobre sueldos y salarios, dado que se demostró que hubo retención parcial. La Sala ordena a la Administración Tributaria recalcular y emitir la planilla de liquidación sustitutiva correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la controversia se circunscribe a decidir sobre la procedencia o improcedencia de deducciones por concepto de sueldos, salarios y demás remuneraciones pagadas a los trabajadores de la contribuyente; y b) Honorarios profesionales no mercantiles; así como de la causación de los intereses moratorios. En efecto, entre los requisitos generales observa la Sala que la ley exige que las deducciones deben corresponder a egresos causados no imputable al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento. A su vez, el dispositivo legal antes referido establece como requisito especial para admitir la deducibilidad de los gastos por conceptos de sueldos, salarios, y honorarios profesionales, que “(…) el deudor de tales remuneraciones haya retenido el impuesto que las grava y enterado éste en una Oficina de Fondos Nacionales, todo de acuerdo con los plazos, condiciones y formas que establezca el Reglamento”. En atención al contenido de las normas parcialmente citadas, aprecia esta Sala, que el requisito especial de la retención se constituye en una obligación legal necesaria para admitir la deducibilidad de los gastos por conceptos de sueldos, salarios y demás remuneraciones; es decir, tal deducción se encuentra condicionada a que se haya cumplido con el deber de retener y enterar el monto correspondiente de acuerdo con los plazos que establezca el texto normativo.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro A. Rengel Núñez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente HARINAS JUANA DAMCA, C.A. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la abogada Mariela Carolina De Lima Cortés, actuando como representante judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 20/01 dictada en fecha 19 de noviembre de 2001, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se REVOCA la referida sentencia en los términos expuestos en el presente fallo, el pronunciamiento referente a la improcedencia de la deducción por concepto de sueldos, salarios y demás remuneraciones, por haberse efectuado parcialmente la retención sobre dichos conceptos, así como a la causación de los intereses moratorios y la multa por la cantidad de cuarenta y tres mil cuarenta y cuatro bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 43.044,18), sobre los sueldos, salarios y demás remuneraciones pagadas. 4.- Se CONFIRMA de ella, la declaratoria de improcedencia de la deducción por concepto de honorarios profesionales, así como, la procedencia de la multa impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 100 respectivamente, del Código Orgánico Tributario de 1982, por la cantidad de doscientos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 247.853,27), por la falta de retención sobre los honorarios profesionales no mercantiles.

Palabras clave

apelaciondeduccionretencionimpuesto sobre la rentahonorarios profesionalesmultasintereses moratoriosagente de retencion

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