La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por EVA COROMOTO ALEJO contra la Resolución Nº 299 del Viceministro de Desarrollo Social. La recurrente alegó violaciones a sus derechos laborales y solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo que la removió de su cargo. Sin embargo, la Sala determinó que no era competente para conocer del caso, dado que corresponde al Tribunal de la Carrera Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y de ser el caso, acerca de su admisibilidad y de la acción de amparo cautelar, y en tal sentido observa: En el presente caso, se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 299 de fecha 2 de mayo de 2003, dictada por el Viceministro de Desarrollo Social, mediante la cual se removió a la recurrente del cargo de Directora de Control Posterior de la Dirección General de Contraloría Interna del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Al respecto, se observa que en un caso similar al de autos, vinculado también a una controversia suscitada con ocasión de la extinción de una relación de empleo público, esta Sala, en aras de preservar el derecho al juez natural así como a la doble instancia, y atendiendo al principio de descentralización de la justicia que se deduce del Texto Constitucional, en sentencia Nº 2.263 de fecha 20 de diciembre de 2000, estableció que el tribunal competente para conocer de causas de esa naturaleza era el Tribunal de la Carrera Administrativa y el procedimiento aplicable, el previsto en la derogada Ley de Carrera Administrativa. En virtud de lo anterior y visto que el presente caso está referido a un recurso contencioso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 299 de fecha 2 de mayo de 2003, dictada por el Viceministro de Desarrollo Social, el cual reviste carácter afín con las competencias atribuidas a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, es evidente que esta Sala no es competente para conocer el presente asunto.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por la ciudadana EVA COROMOTO ALEJO, asistida por la abogada Luisa Teresa Flores de Reyes, contra la Resolución Nº 299 de fecha 2 de mayo de 2003, dictada por el Viceministro de Desarrollo Social quien actuó por delegación de la Ministra de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual se decidió removerla del cargo de Directora de Control Posterior de la Contraloría Interna del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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