La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Prefabricados Guayana, C.A. contra la sentencia N° 2013-1211, que declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa. La Sala concluyó que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo incurrió en un error al no considerar que la demandada no había sido citada adecuadamente antes de declarar el vencimiento del lapso para oponerse a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Prefabricados Guayana, C.A., contra la sentencia N° 2013-1211 del 19 de junio de 2013 mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa peticionada por la parte demandada. Al respecto, se observa lo siguiente: Vicio de incongruencia negativa. Denuncian los apoderados judiciales de la sociedad mercantil apelante que en el fallo recurrido la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se limitó a efectuar una narración de las gestiones realizadas para lograr la citación de su mandante pero en modo alguno se pronunció con relación a los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en el escrito de solicitud de reposición de la causa presentado por su representada el 8 de mayo de 2013. Que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo sólo dejó sentado que se habían agotado todos los mecanismos legales de notificación a la parte demandada, razón por la cual consideró que su mandante se encontraba debidamente citada “sin valorar en modo alguno el argumento central de la solicitud de reposición, relativo a que para la oportunidad en la cual la Corte ratificó la medida de prohibición de enajenar y gravar [su] representada no estaba citada” por lo cual fue violado su derecho a oponerse a la referida medida.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil PREFABRICADOS GUAYANA, C.A. contra la sentencia N° 2013-1211 de fecha 19 de junio de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual se ANULA. 2.- Se ANULA la decisión No. 2010-00751 de fecha 31 de mayo de 2010 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que confirmó la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar en el cuaderno de medidas No. AB42-X-2009-000025. 3.- Se ORDENA la reposición de la causa en el cuaderno de medidas No. AB42-X-2009-000025, al estado de abrirse el lapso para la oposición a la medida cautelar decretada.
Palabras clave
reposicionmedida cautelarprohibicion de enajenarcontencioso administrativo