Sentencia N° 1563 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01563, Exp. 2009-0642, 04/11/2009
Expediente2009-0642
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónDESISTIDA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INDUSTRIA LA PREFERIDA, C.A. contra un auto del Tribunal Superior Contencioso Tributario. La Sala determinó que la parte apelante no presentó los alegatos dentro del lapso establecido, lo que se consideró como un desistimiento tácito de la apelación. Por lo tanto, se declaró firme el auto apelado del 25 de noviembre de 2005.

Extracto de la motiva

Correspondería a la Sala juzgar sobre la conformidad a derecho del auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 25 de noviembre de 2005, mediante el cual se dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. No obstante, dispone el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Artículo 19: (…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.”. (Destacado de la Sala). La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, el escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante dentro del término legalmente señalado, se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra el auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2005 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En consecuencia, queda FIRME el auto apelado.

Palabras clave

apelacióndesistimientorecurso contencioso tributario

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