DecisiónAcepta la competencia, revoca las actuaciones y repone la causa al estado de admisión.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Rafael Eduardo Padilla contra la decisión de la Dirección de Auditoría Interna de la Compañía Anónima Electricidad de Los Andes. La Sala aceptó su competencia, revocó las actuaciones previas y reponía la causa al estado de admisión del recurso de nulidad. Se argumentó que la resolución impugnada emanaba de un órgano de control fiscal de rango nacional, lo que justifica la intervención del TSJ.
Extracto de la motiva
(…) el recurrente demanda la nulidad de ‘todos los actos administrativos subsiguientes a la Decisión Administrativa dictada en fecha Dieciséis de marzo de dos mil cinco…’, entiéndase que los actos subsiguientes a los que se refiere, es el auto en que la Dirección de Auditoria Interna de la Compañía Anónima Electricidad de Los Andes (CADELA) declaró vencido el lapso para interponer el recurso de reconsideración, y la Resolución N° 01-00-253 de fecha 15 de noviembre de 2005, en que la Contraloría General de la República ordenó su destitución; el cual es un órgano de rango nacional. Al respecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00315 de fecha 22 de febrero de 2007, caso: Nerllira Romero Pérez, dejó sentado: ‘(…) En consecuencia, al tratarse de dos acciones conexas, a tenor de lo establecido en el numeral 50 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser esta Sala competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 01-00-000125 de fecha 7 de abril de 2006 dictada por el Contralor General de la República, se declara igualmente competente para conocer el recurso interpuesto contra la decisión de fecha 11 de octubre de 2005, dictada por la ciudadana Edilia Villasana Soto, actuando en su condición de Auditora Interna del Ministerio de Salud’. En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior (…), DECLINA la competencia en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano RAFAEL EDUARDO PADILLA contra la Resolución N° 01-00-079, dictada el 14 de febrero de 2006, por el Contralor General de la República, mediante la cual confirma la Resolución N° 01-00-254 de fecha 15 de noviembre de 2005, a través de la cual se impuso al recurrente sanción de destitución de su cargo de Almacenista de la Compañía Anónima Electricidad de Los Andes (CADELA), así como inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un periodo de tres (3) años. 2.- REVOCA las actuaciones verificadas ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. En consecuencia, SE REPONE LA CAUSA al estado de admisión del recurso de nulidad ejercido. 3.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisión del recurso, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo.
Palabras clave
nulidadcompetenciaauditoríaadministrativasancióndestituciónderecho a la defensadebido proceso