La sentencia se refiere a la nulidad de la Resolución Nº DS-CJ7504 del Ministro de la Defensa, que declaró improcedente la solicitud de pago de la asignación de antigüedad del recurrente, JOSÉ GABRIEL SALAZAR GUERRERO. La Sala analizó el caso y determinó que el recurrente no cumplía con el requisito de diez años de servicio activo para tener derecho a dicha asignación, ya que contaba con nueve años, diez meses y seis días de servicio al momento de su retiro. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el demandante.
Extracto de la motiva
Ha señalado esta Sala en reiteradas oportunidades, que el vicio de falso supuesto de hecho que da lugar a la anulación de los actos administrativos es aquel que consiste en la falsedad de los supuestos o motivos en que se basó el funcionario que los dictó, y por falso supuesto de derecho cuando la Administración incurre en una errónea fundamentación jurídica, es decir, que no se corresponden los supuestos de hecho con los supuestos de derecho. Aplicando los conceptos al caso de autos, es pertinente señalar que la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales de fecha 13 de julio de 1995, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.752, de la misma fecha, establece lo siguiente: “Artículo 21: El Oficial, Suboficial Profesional de Carrera, efectivo o asimilado y la Tropa Profesional que pase a situación de retiro o cese de empleo, según el caso, percibirá, por una sola vez, una asignación de antigüedad en dinero efectivo equivalente al producto de la multiplicación de la última remuneración devengada en su condición de militar por el número de años de servicio activo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes. La fracción de seis (6) meses o más, se considerará como un año de servicio cumplido... Dicho de otro modo, hasta que el militar no cumple con el requisito de permanencia por un lapso de diez años de servicio, no nace el derecho al pago de la asignación de antigüedad; es decir, antes de los diez años, el efectivo militar sólo posee una simple expectativa de derecho, que no permite la exigibilidad aquél.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GABRIEL SALAZAR GUERRERO contra la Resolución Nº DS- CJ7504, de fecha 4 de diciembre de 2001, suscrita por el Ministro de la Defensa, mediante la cual se declaró improcedente al solicitud de prestación de antigüedad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente y devuélvanse los antecedentes administrativos.
Palabras clave
nulidadasignación de antigüedadLey de Seguridad Socialmilitarrecurso contencioso administrativofalso supuestoderecho adquirido