El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revisó la sentencia N° 187-12 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Consorcio Agua Linda. La Sala determinó que el Acta de Cobro N° SNAT/INTI/RLA/CE/CA/2011-E-202 carecía de motivación adecuada, lo que violaba el derecho a la defensa y debido proceso del contribuyente. Por lo tanto, se confirmó la nulidad del acto administrativo y se declaró firme la decisión del tribunal inferior al no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que los actos así emitidos deben ser declarados nulos, cuando no se desprenda de su contenido ni de los restantes elementos probatorios acreditados en los expedientes judicial y administrativo, que la Administración Tributaria haya efectuado un procedimiento a los fines de la determinación de tributos y, de ser el caso, de la aplicación de los accesorios. En el caso de autos, aun cuando la representación judicial de la República pretendió desvirtuar lo alegado por el recurrente, trayendo al expediente en la oportunidad de informes el acta intimación de derechos pendientes N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE/CA/2012/E-023 de fecha 25/04/2012, notificada en fecha 10/05/2012, es lo cierto que en dicha acta se evidencia las Resoluciones de donde provienen las planillas de liquidación e incluyen los accesorios que se han generado a la fecha actual, no obstante, el Acta de Intimación es un acto administrativo nuevo y diferente al acta de cobro recurrida susceptible igualmente de ser recurrido por vía administrativa como judicial, de allí que no pueda la Administración a través de éste convalidar el acto anterior o subsanar el error, por lo que es imposible determinar el origen del monto total exigido a pagar, sin que pueda identificarse si fue emitido por concepto de impuestos, multas e intereses moratorios.
Dispositiva
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano Jesús Manuel Méndez Hernández, titular de la cedula de identidad N° V-9.230.268, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ‘CONSORCIO AGUA LINDA’. 2.- SE ANULA el Acta de Cobro identificada con el N° SNAT/INTI/RLA/CE/CA/2011/E-202 de fecha 11/05/2011, emitida por la Jefe de División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3. IMPROCEDENTE la solicitud de computo de prescripción. 4. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
Palabras clave
Contencioso TributarioActa de CobroNulidadDerecho a la DefensaDebido Proceso